Junto a CODEHUPY presentamos una acción de inconstitucionalidad contra la “Ley Garrote”.
Publicado el 21/07/2026
Junto a CODEHUPY presentamos una acción de inconstitucionalidad contra la "Ley Garrote".
La acción, promovida conjuntamente con CODEHUPY y otras organizaciones de la sociedad civil, cuestiona la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley N.º 7363/2024 y del Decreto N.º 4806/2025 por considerar que vulneran derechos fundamentales, alteran el orden constitucional y restringen indebidamente el espacio cívico.
La Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), junto con Sobrevivencia, Amigos de la Tierra Paraguay; DECIDAMOS, Campaña por la Expresión Ciudadana; el Centro de Documentación y Estudios (CDE); la Federación Nacional Campesina (FNC); y la Red de Artistas y Activistas Culturales por los Derechos Humanos (LGTBIQ+), presentó una Acción de Inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia contra diversos artículos de la Ley N.º 7363/2024 y del Decreto N.º 4806/2025, por considerar que vulneran derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes para el Paraguay.
La demanda sostiene que la denominada "Ley Garrote" establece un régimen jurídico especial de control sobre determinadas organizaciones de la sociedad civil, imponiendo obligaciones y mecanismos de fiscalización que exceden los límites constitucionales y generan restricciones desproporcionadas al ejercicio de derechos fundamentales.
Una ley que plantea serias objeciones de constitucionalidad
Las organizaciones accionantes sostienen que la normativa no se limita a fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas —principios que respaldan plenamente— sino que crea un sistema de control excepcional cuya compatibilidad con la Constitución Nacional ha sido cuestionada mediante la presente acción de inconstitucionalidad.
Entre los principales argumentos expuestos ante la Sala Constitucional se destacan:
- La violación de la libertad de asociación, al someter a determinadas organizaciones a un régimen especial de registro, control y eventuales sanciones.
- La afectación de la libertad de expresión y de la participación ciudadana, al establecer un régimen jurídico susceptible de producir restricciones indebidas al ejercicio de derechos fundamentales.
- La violación de los principios de legalidad y seguridad jurídica, mediante el uso de conceptos amplios e imprecisos que otorgan un margen excesivo de discrecionalidad a la Administración Pública.
- El exceso reglamentario del Poder Ejecutivo, al incorporar el Decreto N.º 4806 obligaciones y requisitos no previstos por la ley, excediendo la potestad reglamentaria establecida por la Constitución Nacional.
- La afectación del principio de proporcionalidad, al imponer cargas administrativas que resultan innecesarias y excesivas.
- La invasión de competencias constitucionales de la Contraloría General de la República, atribuyendo al Ministerio de Economía y Finanzas funciones que la Constitución reserva a otros órganos del Estado.
Una defensa de la Constitución y de las libertades públicas
La acción también pone de relieve que la Ley N.º 7363 y su Decreto Reglamentario N.º 4806 instauran un régimen jurídico especial para determinadas organizaciones de la sociedad civil, introduciendo obligaciones, mecanismos de control y potestades administrativas cuya compatibilidad con la Constitución Nacional es objeto de impugnación.
Las organizaciones accionantes sostienen que las disposiciones cuestionadas vulneran principios esenciales del Estado Social de Derecho, entre ellos la libertad de asociación, la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica, el principio de legalidad, la reserva de ley, el principio de proporcionalidad y la distribución constitucional de competencias entre los órganos del Estado, además de producir un efecto inhibitorio (chilling effect) sobre el ejercicio de derechos fundamentales y la participación de la sociedad civil.
La demanda sostiene que la Constitución Nacional reconoce a las organizaciones de la sociedad civil como actores legítimos dentro de un Estado Social de Derecho. En consecuencia, ninguna ley puede establecer mecanismos de control que, bajo la apariencia de promover la transparencia, restrinjan el ejercicio de derechos fundamentales, desconozcan el principio de legalidad, alteren la distribución constitucional de competencias o excedan los límites impuestos por el principio de proporcionalidad. La acción procura preservar la supremacía constitucional y garantizar la plena vigencia de la libertad de asociación y de las demás libertades públicas.
Las organizaciones solicitaron a la Corte Suprema de Justicia declarar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados de la Ley N.º 7363/2024 y del Decreto N.º 4806/2025, por resultar incompatibles con la Constitución Nacional y con los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes para el Paraguay.
Una decisión con impacto para la democracia
La resolución que adopte la Corte Suprema de Justicia tendrá un alcance que trasciende a las organizaciones accionantes. El pronunciamiento definirá el alcance de principios esenciales del orden constitucional paraguayo, como la libertad de asociación, el principio de legalidad, la separación de poderes y la protección del espacio cívico, reafirmando que toda regulación aplicable a las organizaciones de la sociedad civil debe ajustarse estrictamente a los límites y garantías establecidos por la Constitución Nacional.
